Estudios

Estudios y documentos de interés para sacerdotes
AVISO. Desde el 21 de julio de 2008 los nuevos documentos que se publiquen sólo aparecerán en www.sacerdotesyseminaristas.org

viernes, 11 de abril de 2008

Servicios pastorales a orientales no católicos. Orientaciones

Publicamos este documento emanado por la LXXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (23-31 de marzo de 2006) por su interés práctico.

Descargar como RTF

Presentación

El documento que presentamos quiere servir de orientación de la actuación pastoral con aquellos cristianos orientales no católicos a los que nos une la sucesión apostólica en la fe y comparten con nosotros los sacramentos de la Iglesia. Tal como dejó dicho el Vaticano II, las Iglesias orientales —muchos de cuyos fieles se encuentran entre nosotros por unas u otras razones, particularmente por motivos de emigración de sus países de origen— “poseen desde su origen un tesoro, del que la Iglesia de Occidente ha tomado muchas cosas en materia litúrgica, en la tradición espiritual y en el ordenamiento jurídico. Y no se debe infravalorar el hecho de que los dogmas de la fe cristiana sobre la Trinidad y el Verbo de Dios, encarnado en la Virgen María, fueron definidos en Concilios ecuménicos celebrados en Oriente”[1].

Las Iglesias orientales han sido tradicionalmente agrupadas en dos grandes denominaciones: Iglesias precalcedonenses (o «no calcedonenses») e Iglesias calcedonenses, por referencia a la participación de estas últimas en el Concilio de Calcedonia, históricamente no reconocido por las primeras, en el cual no tomaron parte. Por esta oposición a las formulaciones cristológicas de Calcedonia, las Iglesias no calcedonenses fueron consideradas monofisitas. Hoy, gracias al diálogo teológico interconfesional, se ha podido aclarar en qué sentido unas y otras formulaciones no afectan a la fe común en el misterio de Cristo Dios y hombre verdadero. Por esta razón ya no está en uso identificar a las Iglesias orientales por referencia a Calcedonia, siendo común hablar de «antiguas Iglesias orientales», las primeras; y de «Iglesias ortodoxas de rito bizantino», las segundas.

A los fieles de unas y de otras Iglesias, diversas por sus tradiciones litúrgicas y canónicas, se ofrecen por razones de “hospitalidad ecuménica”, lejos de cualquier intención y forma de proselitismo, los “servicios pastorales” que se contemplan en estas orientaciones de la Conferencia Episcopal Española. Es intención de ésta proporcionar tan sólo unas pautas de actuación pastoral a los ministros católicos con cura de almas, a los cuales acuden los fieles orientales ortodoxos recabando de ellos los servicios pastorales de los que tratan estas orientaciones, por no tener a su disposición ministros de sus propias Iglesias a los que acudir.

Para la ordenada presentación de los servicios pastorales que la Iglesia Católica puede dispensar a los cristianos orientales, se han tenido en cuenta los documentos pertinentes: el Decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio, del Vaticano II; el Directorio ecuménico, aprobado por Juan Pablo II el 25 de marzo de 1993; el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Todos han de ser conscientes de las observaciones del Directorio ecuménico mencionado cuando afirma:

“Entre la Iglesia católica y las Iglesias Orientales que no están en plena comunión con ella existe siempre una comunión muy estrecha en el ámbito de la fe. Además, y «por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la Iglesia de Dios se edifica y crece» y «estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos, sobre todo gracias a la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía». Esto, según la concepción de la Iglesia Católica, proporciona un fundamento eclesiológico y sacramental para permitir y hasta fomentar una cierta comunicación con estas Iglesias en el terreno del culto litúrgico, incluso en la Eucaristía, «en circunstancias favorables y con la aprobación de la autoridad eclesiástica». No obstante reconoce que, por su propia concepción eclesiológica, las Iglesias orientales pueden tener una disciplina más restrictiva en la materia, y que los demás deben respetarla. Conviene que los pastores instruyan cuidadosamente a los fieles para que tengan un conocimiento claro de los motivos particulares de este compartir en el campo del culto litúrgico, y de las diversas disciplinas que existen en torno a este asunto”[2].

La Conferencia Episcopal Española se ha visto movida a publicar estas orientaciones alejada de todo proselitismo y por motivos estrictamente pastorales, que vienen dados por la necesidad de los fieles de ser auxiliados en su vida cristiana, mediante la dispensación de aquellos sacramentos, sacramentales y bendiciones a través de los cuales tanto la Iglesia Católica como las Iglesias orientales ofrecen la gracia redentora de Cristo, autor de los sacramentos. Al solicitar de los ministros católicos su dispensación, los cristianos ortodoxos invocan aquella comunión en la fe de la Iglesia una y santa necesaria para poder recibirlos en las condiciones determinadas por la disciplina de la Iglesia Católica, que es la que dispensa, en los casos previstos por estas orientaciones, los servicios pastorales solicitados por los cristianos orientales que no disponen de un ministro de su propia Iglesia.

En ningún caso han de confundirse los fieles cristianos orientales ortodoxos con los católicos de rito oriental, que pertenecen a diversas Iglesias orientales que se hallan en plena comunión con la Iglesia Católica, y que, por esta razón, reciben el nombre de «Iglesias unidas». La LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española aprobó en su día unas Orientaciones para la atención pastoral de estos católicos de rito oriental[3].

Con el documento presente, además de ayudar a orientar la actuación pastoral con los fieles orientales no católicos, en el ejercicio de aquella hospitalidad eclesial que se acomoda a la situación presente de falta de plena comunión, la Conferencia Episcopal Española quiere asimismo contribuir al verdadero ecumenismo espiritual y pastoral que es fruto de la acción del Espíritu Santo en su Iglesia y alimenta el diálogo de la caridad fraterna.

Las Iglesias Orientales no católicas

1. Todas las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica también tienen verdaderos y válidos sacramentos[4], garantizados por la sucesión apostólica.

2. Las antiguas Iglesias Orientales[5] (o Iglesias Orientales Ortodoxas), son: la Iglesia Asiria de Oriente; y la Iglesia Copta Ortodoxa (con las Iglesias Etíope Ortodoxa y Eritrea Ortodoxa), la Iglesia Siria Ortodoxa (con la Iglesia Siro-malankar Ortodoxa), y la Iglesia Apostólica Armenia.

3. Las Iglesias Orientales no católicas de tradición bizantina[6] (o Iglesias Ortodoxas), son las Iglesias patriarcales de Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén, Moscú, Georgia, Serbia, Rumanía y Bulgaria, así como otras Iglesias autócéfalas y autónomas.

4. Algunas Iglesias Ortodoxas padecen cismas internos; otras tienen doble jurisdicción en algunos países europeos, e incluso existen algunos grupos que se definen como ortodoxos aunque sin comunión eclesial y canónica con las Iglesias Ortodoxas. Todos estos casos han de ser detenidamente analizados, sin omitir la consulta al Secretariado de la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales.

5. La validez de los sacramentos en todas las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica no da derecho a los ministros católicos a administrar sacramentos a orientales no católicos. Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos[7].

Bautismo y confirmación

6. En peligro de muerte, el hijo de padres orientales no católicos puede ser bautizado lícitamente por un ministro católico[8].

7. El hijo de padres orientales no católicos puede ser bautizado lícitamente si ambos o uno de ellos o aquel que legítimamente ocupa su lugar lo piden y les es física o moralmente imposible acceder al ministro propio[9]. La administración de este bautismo no se inscribirá en el libro de bautismos de la parroquia católica, sino que el ministro entregará la correspondiente certificación a los padres[10].

8. Si los padres cristianos acatólicos piden el bautismo de su hijo en la Iglesia católica para que sea católico y reciba educación católica, la petición deberán hacerla por escrito, y el bautismo administrado se inscribirá en el libro de bautismos de la correspondiente parroquia católica (oriental o latina), anotando también la pertenencia del bautizado a la Iglesia sui iuris o rito[11]. El ministro de este bautismo deberá ser un sacerdote católico oriental de la propia Iglesia sui iuris, y lo administrará junto con la crismación (confirmación) y eucaristía, según la praxis común de todas las Iglesias orientales[12]; en su defecto, el Obispo diocesano designará un sacerdote católico latino, que recibe ipso iure la facultad de administrar, junto con el bautismo, la confirmación y la eucaristía.

9. Los padres cristianos acatólicos, cuando piden el bautismo de su hijo en la Iglesia católica para que sea católico y reciba educación católica, han de presentar la certificación de su propio bautismo, para determinar la adscripción del recién bautizado a la correspondiente Iglesia sui iuris. No pueden elegir otra Iglesia sui iuris (latina u oriental) para su hijo, salvo recurso a la Sede Apostólica[13].

10. Quien solicita el bautismo habiendo cumplido los catorce años, puede elegir libremente cualquier Iglesia sui iuris a la cual se adscribe por el bautismo recibido en ella, salvo el derecho particular establecido por la Sede Apostólica[14]. Ésta puede conceder el cambio de rito al ya bautizado cuando es recibido en la Iglesia católica, como se afirma en el número 24 de estas Orientaciones.

11. En el bautismo de un fiel oriental no católico puede ser padrino un católico si es invitado, aunque la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino no católico[15].

12. La certificación escrita de un bautismo en cualquier Iglesia oriental no católica incluye también la confirmación en la misma fecha y lugar que el bautismo, aunque no conste.

13. Cuando un niño ha sido bautizado en una Iglesia oriental no católica antes de los catorce años y es adoptado después del bautismo por padres católicos, queda incorporado a la Iglesia católica y adscrito en principio a la Iglesia sui iuris del padre católico adoptante[16].

Penitencia, Eucaristía y Unción de enfermos

14. Cuando los orientales no católicos acudan, por falta de ministro propio, a las celebraciones de la Iglesia católica, el ministro católico administra lícitamente los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de enfermos a estos fieles de las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica según las prescripciones canónicas[17]. En igualdad de condiciones, se desea que estos fieles acudan preferentemente a los ministros católicos orientales y no a los latinos, ya que poseen el mismo patrimonio litúrgico.

15. Los fieles orientales no católicos pueden participar en la celebración de la Eucaristía especialmente si carecen de sacerdote propio, e incluso pueden hacer las lecturas[18].

16. No se permite citar en la anáfora eucarística más que nombres de personas que están en plena comunión con la Iglesia que celebra esta Eucaristía[19].

17. Está prohibido a los sacerdotes concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros no católicos[20].

Matrimonio

18. Para la celebración de los matrimonios mixtos entre parte católica y parte oriental no católica, deberán cumplirse las preceptivas normas canónicas[21]. La licencia para el matrimonio mixto no supone la obligatoriedad de la dispensa de la forma canónica[22].

19. El Obispo diocesano puede permitir que el matrimonio mixto se celebre junto con la Eucaristía, y que ambos esposos puedan recibirla, ya que las Iglesias orientales no católicas tienen verdaderos sacramentos[23].

20. El matrimonio de dos fieles orientales no católicos no puede ser celebrado canónicamente, ya que las leyes de la Iglesia católica obligan solamente a los bautizados o recibidos en ella[24].

21. Sin embargo, el Jerarca del lugar (católico oriental) puede conceder a cualquier sacerdote católico la facultad de bendecir el matrimonio de los fieles de una Iglesia oriental acatólica, cuando no pueden acudir a un sacerdote de la propia Iglesia sin grave incomodo, si lo piden de propia voluntad y con tal de que nada se oponga a la válida y lícita celebración del matrimonio[25].

22. Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio[26], especialmente si existen indicios de nulidad matrimonial.

Recepción en la plena comunión católica

23. Todo cristiano tiene derecho, por razones de conciencia, a decidir libremente entrar en la plena comunión católica[27]. Los fieles orientales no católicos que, de acuerdo con su conciencia, deseen ser recibidos en la Iglesia católica, lo comunicarán por escrito a la Curia diocesana correspondiente. La Iglesia católica, puesto que se trata de una actividad no propiamente ecuménica, preparará personalmente a quien desea ser recibido, asumiendo el interesado lo que significa ser católico, y presentará la certificación del bautismo recibido.

24. Los bautizados acatólicos (procedentes de las antiguas Iglesias Orientales o de las Iglesias Ortodoxas bizantinas) que vienen a la plena comunión con la Iglesia católica mantienen el rito y lo cultivan y observan según sus fuerzas; quedan por tanto adscritos a la Iglesia sui iuris del rito del que proceden[28]. El bautizado acatólico que es recibido en la plena comunión de la Iglesia católica puede solicitar de la Sede Apostólica el cambio de rito, como se afirma en el número 10 de estas Orientaciones.

25. No se debe recibir en la plena comunión católica al fiel oriental no católico que no haya cumplido catorce años[29].

26. No necesita ser recibido en la Iglesia católica el católico que, por causa de extrema necesidad[30], ha tenido que recibir el bautismo en cualquier Iglesia oriental no católica, ya que el ministro no lo incorpora a su Iglesia.

27. Quienes son recibidos en la Iglesia católica están equiparados en derecho a los bautizados en la misma Iglesia católica[31].

28. Para la celebración de la recepción en la Iglesia católica de un fiel oriental no católico, obsérvese el Rito de admisión a la plena comunión con la Iglesia católica de los ya bautizados válidamente, y sus oportunas orientaciones previas[32]. El ministro competente es el Ordinario/Jerarca del lugar, y también el párroco de la parroquia oriental católica, si el derecho no se lo prohíbe[33].

29. No se haga coincidir la recepción en la Iglesia católica de un fiel oriental no católico con el matrimonio, para evitar que sea mixto, ya que la preparación, celebración y consecuencias derivadas son distintas.

Otras celebraciones

30. Para los casos de exequias eclesiásticas, cúmplase la normativa canónica[34].

31. Pueden darse a los fieles orientales no católicos aquellas bendiciones que sean conformes con la naturaleza y objeto de la bendición, si las piden[35].

Otras actuaciones

32. Cuando una comunidad oriental no católica carezca de templo y solicite ayuda al obispo católico de una diócesis, deberá acreditarse la Iglesia oriental no católica de que se trate, con indicación de la eparquía y del obispo de quien depende, identidad del sacerdote, número estimado de fieles y periodicidad de las celebraciones, y el obispo diocesano concederá generalmente un solo templo en su diócesis.

33. Cuando la comunidad oriental no católica depende de Ucrania o Rumanía, el Obispo diocesano debe tener en cuenta las informaciones sobre las relaciones ecuménicas existentes y la devolución de templos a la Iglesia greco-católica del país de que se trate, de acuerdo con el criterio ecuménico de la reciprocidad[36].

34. Si el Obispo diocesano juzga oportuno que una comunidad oriental no católica use un templo o un local[37], puede cederlo por un periodo de tiempo renovable. Por su parte, la comunidad oriental no católica está obligada a mantener el templo o el local de forma digna, de acuerdo con las propias normas litúrgicas. Conviene tener en cuenta la mente de la Iglesia católica de confiar un lugar de culto para uso exclusivo de cada rito.

35. Si otra comunidad oriental no católica solicita otro templo en la misma diócesis, supuestas las condiciones precedentes, el Obispo diocesano puede cederlo, o bien ofrecer el uso compartido del templo ya cedido previamente a otra comunidad oriental no católica. Los ministros de estas comunidades orientales no católicas se pondrán de acuerdo para compartirlo en días y horas determinados, pudiendo asimismo tener una concelebración y así fomentar la fraternidad eclesial.

36. El convenio de cesión de lugares de culto se hará por documento escrito entre la autoridad diocesana competente y el sacerdote no católico, quien se responsabilizará del correcto uso, y se hará constar la aportación económica a la parroquia católica por los gastos de mantenimiento, así como el horario y la periodicidad de las celebraciones.

37. Teniendo en cuenta la validez de los sacramentos, especialmente de la Eucaristía, la reserva eucarística se hará en el mismo sagrario[38], aunque en copón o píxide distinto.

38. Si en la diócesis existiera una parroquia oriental católica con templo, ornamentos y locales adecuados, el obispo diocesano puede cederlos[39] ad casum y no de forma habitual, para evitar confundir a los fieles.

39. Se recomiendan algunas actuaciones conjuntas, como el comunicarse informaciones mutuas, la pertenencia a organismos ecuménicos, la adopción de oraciones y cantos comunes[40], y en general el estudio de los acuerdos ecuménicos alcanzados.



[1] Concilio Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio sobre el ecumenismo, n. 14 (en adelante UR).

[2] Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, n. 122 (en adelante DE).

[3] LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España (17-21 de noviembre de 2003).

[4] Cf. UR 15; DE 99 a y 122 especialmente.

[5] Las antiguas Iglesias orientales, nacidas por la impugnación de las fórmulas dogmáticas de los Concilios de Éfeso y Calcedonia (UR 13), integran la Comisión Mixta para el diálogo teológico con la Iglesia católica.

[6] Todas las Iglesias ortodoxas de tradición bizantina, separadas por la ruptura de la comunión eclesiástica entre los Patriarcados orientales y la Sede Romana (UR 13), integran la Comisión Mixta Internacional para el diálogo teológico con la Iglesia católica, además del diálogo teológico con cada una de ellas.

[7] Código de Derecho Canónico 844.1 (en adelante CIC); Código de los Cánones de las Iglesias Orientales 671.1 (en adelante CCEO).

[8] Cf. CIC 868.2; CCEO 681.4.

[9] CCEO 681.5.

[10] Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España, n. 19.

[11] CCEO 296.2 y 37. Se entiende por Iglesia sui iuris a la comunidad eclesial de fieles cristianos junto con su jerarquía que goza de patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar propio (Cf CCEO 27 y 28). La adscripción a la Iglesia sui iuris será normalmente la de pertenencia del padre (Cf CCEO 29.1).

[12] Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España, n. 20.

[13] El recurso a la Sede Apostólica modera los casos especiales de personas, comunidades o regiones (Cf CCEO 35).

[14] CCEO 30.

[15] Cf. DE 98.

[16] Cf. CCEO 29.1-2. La adopción ha de ser también anotada en el libro de bautismos de la correspondiente parroquia católica (Cf CIC 535.2 y CCEO 296.2).

[17] Cf. CIC 844.3; CCEO 671.3. Se requiere petición espontánea y disposiciones correctas.

[18] Cf. DE 126.

[19] DE 121.

[20] CIC 907; CCEO 702.

[21] Cf CIC 1127.1; CCEO 834.2; DE 152-153 especialmente.

[22] La dispensa de la forma canónica podrá concederse por graves dificultades, como el mantenimiento de la armonía familiar, la obtención del acuerdo de los padres para el matrimonio, el reconocimiento del compromiso religioso particular de la parte no católica, o su lazo de parentesco con un ministro de otra Iglesia o Comunidad eclesial (DE 154). La Conferencia Episcopal Española estableció análogos motivos en las Normas para la aplicación en España del Motu Proprio Matrimonia mixta, de 25 de enero de 1971(Cf Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 1, 1984, 118-120).

[23] Cf. UR 15; DE 122.

[24] Cf. CIC 11; CCEO 1490.

[25] CCEO 833.1. Se trata de una facultad que se concede al Jerarca del lugar, que no puede ser reivindicada por los contrayentes. Sin embargo, en el momento presente no existe en España ningún Jerarca del lugar, por lo que esta facultad es inviable.

[26] CIC 1476; CCEO 1134.

[27] DE 99.

[28] CCEO 35. Cuando se trata de fieles de una Iglesia católica oriental sui iuris que carece de Jerarca (bielorrusa o rusa), el Obispo diocesano provea a sus necesidades espirituales... desempeñando por sí mismo el cargo de Ordinario de varios ritos (Concilio Vaticano II, Decreto Christus Dominus sobre la función pastoral de los Obispos en la Iglesia, n. 23).

[29] Cf. CCEO 900.1.

[30] Se consideran causas de extrema necesidad la amenaza de peligro de muerte, o la imposibilidad de recibir el bautismo que existió en alguna Iglesia católica oriental sui iuris (eslovaca, rumana y ucraniana) al ser declarada fuera de la ley por regímenes comunistas (1946-1990).

[31] Cf. CIC 11; CCEO 1490.

[32] Cf. Ritual de la Iniciación cristiana de adultos (Madrid 1976), Apéndice, nn. 223-225.

[33] Cf. CCEO 898.2-3; OE 25.

[34] Cf. CIC 1183.3; CCEO 876.1; DE 120.

[35] Cf. CIC 1170; DE 121.

[36] Cf. DE 105-106.

[37] Cf. DE 137-138. Entre los criterios para acceder a la petición se pueden señalar la “reciprocidad” existente en el país de origen, así como el diálogo ecuménico con la Iglesia católica.

[38] Resérvese la santísima Eucaristía solamente en un sagrario, inamovible y sólido. Por consiguiente, como norma general, en cada iglesia no habrá más que un sagrario (Ordenación General del Misal Romano, 277). Otra solución posible es la reserva eucarística en una habitación o capilla separada (Cf. DE 139).

[39] Cf. DE 137.

[40] Cf. DE 187.

No hay comentarios: