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viernes, 7 de marzo de 2008

La celebración de varias misas al día por el mismo sacerdote


La celebración de varias misas al día por el mismo sacerdote

Estudio de un caso

Don Sebastián, ordenado sacerdote hace poco tiempo, está incardinado en un Ordinariato Militar. Con el permiso de su Ordinario celebra dos Misas diariamente, una en la base militar donde reside y la otra en una academia para oficiales jóvenes, que queda a cierta distancia. Como a estos oficiales no se les permite salir de la academia, ni pueden entrar personas ajenas al ejército, se ve obligado a binar. Tanto en un sitio como en otro, sólo acude al Santo Sacrificio del altar un grupo reducido del personal militar, pero el Obispo de las Fuerzas Armadas tiene interés en que se celebre la Santa Misa todos los días en ambos sitios.

Un día laboral, el párroco de la zona, don Rogelio, telefoneó a don Sebastián, para decirle que no se encontraba bien y preguntarle si podría decir la Misa vespertina en su parroquia. Don Sebastián contestó que no era posible porque ya había celebrado dos Misas ese día. Don Rogelio reaccionó diciendo que no había oído nunca una excusa semejante. Don Sebastián a su vez se sorprendió por esta contestación, pues pensaba que su conducta se ceñía al c. 905 del CIC, y empezó a dudar si había sido demasiado estricto. Así que decidió consultar un par de antiguos manuales de teología moral, sobre la binación. Ambos textos sostenían que se permitía binar para el bien de los fieles, pero que se necesitaría ordinariamente unas 20 personas para justificarlo, y además que fuera día de precepto. Aunque estos moralistas se basaban en el Código de Derecho Canónico de 1917, a don Sebastián le desconcertó que hubiera habido autores que habrían mirado su binación diaria con sorpresa.

De vez en cuando, don Sebastián querría concelebrar en los funerales u ordenaciones del clero local para, según decía, “manifestar la comunión con ellos”. Como normalmente tenía que decir dos Misas, en estos casos solía cancelar una de ellas, y así poder concelebrar. Consultó a otro capellán militar, ya mayor, sobre esta cuestión y le contestó que si su propio Obispo le había dado permiso para celebrar dos Misas diarias para el bien de los fieles del ejército, no sería con la intención de privarle de la ocasión de concelebrar de vez en cuando, de modo que una tercera Misa concelebrada le estaría permitida. A don Sebastián no le pareció del todo convincente esta solución, pero no siendo un experto en derecho canónico, se contentó con seguir la opinión de un sacerdote con más experiencia y, cuando se daba el caso, en vez de suprimir una de las dos Misas (lo que hubiera dejado a algunos de sus feligreses sin poder asistir), se adaptó a concelebrar la tercera Misa en los funerales con los demás sacerdotes.

Después de varios años, don Sebastián volvió a leer el Código de Derecho Canónico y le chocó lo estricto que era el c. 905. Sin embargo, no acertó a discernir si decir tres Misas en un día que no fuera precepto era materia grave, o si concurrían circunstancias que pudieran justificar una tercera celebración. Decidió en el futuro consultar cada vez al Vicario General. La primera vez que lo hizo, el Vicario le dijo que, según el c. 905 §2, no podía darle permiso para celebrar una tercera Misa, añadiendo que quizá alguna vez podría asistir a funerales u ordenaciones con roquete. Don Sebastián no se quedó satisfecho con esta sugerencia, pues nunca había visto a ningún sacerdote participar de ese modo (cosa, dicho sea de paso, sorprendente, pues está previsto poder participar sin concelebrar), y podría parecer extraño y poco amistoso a los demás sacerdotes. De todas formas, don Sebastián se dio cuenta de que quizás había sido poco estricto respecto a lo que la Iglesia había establecido y decidió cambiar de actitud.

Al poco tiempo de esto, decidió acudir a una concelebración con motivo del jubileo de su tío sacerdote. Como la invitación le había llegado demasiado tarde para cancelar una de sus Misas, pensó asistir como un fiel más. Al verlo su tío, le preguntó por qué no iba a concelebrar, y al decirle que ya había celebrado dos Misas, sugirió que hablara con el Obispo local que estaba en la sacristía. El Obispo respondió que se podía hacer una excepción y don Sebastián, a su pesar, aceptó, concelebrando con los ornamentos que le prestó su tío. Don Sebastián se tranquilizó pensando que tenía que fiarse de la opinión del Obispo.

Don Sebastián se encontró aún en otra circunstancia que le hizo dudar de nuevo. Después de celebrar dos Misas, por la mañana temprano, se fue a la parroquia cercana para predicar un día de retiro, en sustitución del párroco. Al llegar se enteró que el retiro solía incluir una Misa; habían acudido unas 15 personas y decidió telefonear al Vicario General, pidiéndole permiso. Pero obtuvo la misma contestación, que no estaba previsto en el Derecho Canónico que se dijeran tres Misas. Con pena, dijo a los participantes que no habría Misa. Algunos se disgustaron, otros no. Les ofreció administrarles la Comunión, que aceptaron encantados. Más tarde, don Sebastián dudaba si había obrado bien, ya que muchas veces había celebrado una segunda vez el Sacrificio eucarístico para un grupo reducido de 4 ó 5 y ahora había dejado sin Misa a 15.

Se pregunta:

1. ¿Hay alguien que pueda dar permiso a un sacerdote para celebrar una tercera Misa en un día que no sea precepto?

2. Si no existe tal permiso, ¿es una regla absoluta, o puede admitir excepciones?

3. Si se celebra una tercera Misa sin permiso, ¿es materia grave?

4. ¿Sería un caso distinto si una de las tres Misas es concelebrada?

5. Si no se puede decir una tercera Misa, ¿es recomendable celebrar un acto litúrgico en el que se dé la Comunión?

A) Sobre la legislación vigente:

1. Para la solución del caso, hay que considerar primero la norma canónica que regula la frecuencia de la celebración de la Misa en el mismo día. El CIC can. 905, § 1 establece: «Exceptis casibus in quibus ad normam iuris licitum est pluries eadem die Eucharistiam celebrare aut concelebrare, non licet sacerdoti plus semel in die celebrare». ((Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día)) .Se trata de una antigua praxis en la Iglesia, establecida en forma de ley por los papas Alejandro II e Inocencio III, y que ha sido recordada por la Instrucción Redemptionis Sacramentum de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 23 de abril de 2004 (n. 116).

Las situaciones en que se permite la celebración o concelebración de la Misa varias veces en el mismo día los establece la Institutio generalis Missalis Romani, ed. Typica tertia, n. 204:

Ob peculiarem causam, sive significationis ritus sive festivitatis, facultas fit pluries celebrandi vel concelebrandi eodem die, sequentibus in casibus:

a) si quis, feria V Hebdomadæ sanctæ, Missam chrismatis celebravit aut concelebravit, etiam Missam vespertinam in Cena Domini celebrare aut concelebrare potest;

b) si quis Missam Vigiliæ paschalis celebravit aut concelebravit, potest Missam in die Paschæ celebrare aut concelebrare;

c) in Nativitate Domini omnes sacerdotes tres Missas celebrare vel concelebrare possunt, dummodo hæ suo tempore celebrentur;

d) die Commemorationis omnium fidelium defunctorum omnes sacerdotes tres Missas celebrare vel concelebrare possunt, dummodo celebrationes diversis temporibus fiant et servatis iis quæ circa applicationem secundæ et tertiæ Missæ statuta sunt;

e) si quis in Synodo et in visitatione pastorali cum Episcopo vel eius delegato aut occasione cuiusdam conventus sacerdotum concelebrat, Missam ad utilitatem fidelium iterum celebrare potest. Idem valet, servatis servandis, pro coetibus religiosorum.

2. El segundo parágrafo del canon 905 afronta el problema de la escasez de clero, dando facultad al Ordinario del lugar para ampliar el límite puesto por el parágrafo primero[8]1. Esta facultad distingue dos supuestos:

—en los días de precepto (domingos y otras fiestas), si hay necesidad pastoral, el Ordinario del lugar puede permitir que el sacerdote celebre hasta tres misas;

—los otros días, con justa causa, puede permitir que celebre hasta dos misas.

Dicho de otro modo, fuera del caso de escasez de clero –que no es necesario que sea absoluta, sino que puede ser relativa a la necesidad pastoral del momento– y del número de veces establecido, el Ordinario del lugar no tiene facultad para permitir que un sacerdote celebre más veces la Santa Misa. Esta facultad sólo la puede conceder la Santa Sede.

3. Alguna vez se ha planteado la cuestión, como es nuestro caso, de si la Misa concelebrada en especiales ocasiones (como el último supuesto de la IGMR n. 204, mencionado supra) se ha de tener en cuenta para el número de veces que el sacerdote puede celebrar en el día. El 31 de enero de 1973 la Congregación del Culto respondió negativamente a la pregunta de si un sacerdote podía concelebrar después de haber celebrado ya dos veces en el día, argumentando que la posibilidad dada al sacerdote de concelebrar la Misa conventual o de comunidad, o en ocasión de encuentros, congresos, peregrinaciones, etc., es aplicable sólo para el caso de binación[9]2. Ésta parece que sigue siendo la respuesta que hay que dar a tenor de la disciplina actual, ya que —como recuerda la Instr. Redemptionis Sacramentum, n. 18[10]— el sacerdote no es dueño de la Eucaristía y no se deja a su arbitrio tampoco el número de veces que puede celebrar la Santa Misa.

Parece, por tanto, que la ratio legis del c. 905 responde a la necesidad de evitar abusos de avaricia (recibir más estipendios), o de indigna celebración de la Misa, o de daño al sacerdote que tuviera que celebrar varias Misas cada día, o de descuido de otras obligaciones por parte del sacerdote.

4. En aplicación de la norma que establece que «la ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano» (c. 838 §1), algunos obispos han obtenido facultad para ampliar el número de veces que pueden permitir que se celebre en su diócesis la Santa Misa. Esto explica que en algunos lugares los párrocos celebren hasta cinco misas los días de precepto y que no cuente como binación o trinación la concelebración con el Obispo. Así se puede leer en el siguiente Decreto de un Arzobispo: «La Santa Sede ha otorgado al Obispo de esta Iglesia Diocesana, la facultad de conceder la celebración de la Eucaristía hasta tres veces los sábados y cuatro veces los domingos. La concelebración, cuando preside el Obispo, no cuenta como binación o trinación»[11].

Además, buena parte de la doctrina opina que «los Obispos diocesanos (y no los demás Ordinarios), aun no pudiendo dar una licencia general para celebrar un número de Misas mayor que el establecido en este canon, pueden conceder una dispensa de la prohibición del c. 905 § 1 en casos particulares (cfr. c. 87 § 1), haciendo así posible la celebración lícita de más de dos Misas los días feriales o de más de tres en los días festivos»[12].

5. Por otra parte, según el c. 902, la facultad de concelebrar la Santa Misa está condicionada al hecho de que la utilidad de los fieles o las necesidades pastorales requieran que el sacerdote celebre de modo individual para ellos[13]. De manera que, en principio, no parece justificado que, para poder participar en una concelebración, se deje sin Misa a los fieles que están encomendados al cuidado del sacerdote.

6. En la disciplina del CIC de 1917 el sacerdote que sin la debida licencia celebraba dos misas estaba sujeto a la pena de suspensión[14], y en los tratados de moral[15], ésta era considerada materia grave. Teniendo esto en cuenta, aunque la Instr. Redemptionis Sacramentum, n. 173 no incluye esta actuación entre los actos graves[16], tampoco se debe «considerar de poca importancia, sino incluirse entre los otros abusos a evitar y corregir con solicitud»[17].

B) Sobre un aspecto concreto del caso que se plantea

7. Respecto a la situación particular que se ha descrito en el último párrafo del caso, se puede decir que no entra entre las previstas en la norma general, estudiada supra. Ahora bien, se trataría de responder a la pregunta de si efectivamente era posible esa tercera Misa, teniendo presente que “sacramenta sunt propter homines”, y que la ley eclesiástica no obliga con grave incómodo.

Sobre la base del c. 905 § 2, el sacerdote tenía el permiso de celebrar dos Misas en el día, lo que ya había hecho antes del retiro. Tal como se plantea el asunto y vista la respuesta del Vicario General, parece claro que el retiro no tenía lugar en un domingo o fiesta de precepto. Por tanto, la cuestión no se presenta como un dubium iuris, porque la norma canónica, por lo que atañe al caso, no parece ni dudosa ni de oscura intelección.

Sería posible una tercera Misa en el caso objeto de examen con la dispensa del Obispo diocesano, a tenor del CIC can. 87, § 1: «Episcopus dioecesanus fideles, quoties id ad eorundem spirituale bonum conferre iudicet, dispensare valet in legibus disciplinaribus tam universalibus quam particularibus pro suo territorio vel suis subditis a suprema Ecclesiae auctoritate latis, non tamen in legibus processualibus aut poenalibus, nec in iis quarum dispensatio Apostolicae Sedis aliive auctoritati specialiter reservatur» ((El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.)), (en línea de lo ya señalado en el n. 5 de este escrito). El Vicario General justamente no podía conceder la dispensa, porque el canon no habla de Ordinario del lugar, sino de Obispo diocesano.

8. Habría que considerar si se dan las condiciones específicas para ejercer la epiqueya; es decir, si tratándose de una ley positiva que no es formulación verbal de una ley de derecho divino o de derecho natural, puede ser objeto de la virtud de la epiqueya. Es conveniente al respecto considerar bien lo que es la epiqueya y en qué casos se ejercita. Es una virtud y así la trata Santo Tomás en la Summa Theologiæ, II-II, q. 120, en cuyo primer artículo se pregunta: Utrum epieikeia sit virtus, y lo resuelve afirmativamente. La epiqueya se ordena a enderezar la ley positiva en el caso concreto en el que, siguiéndola de acuerdo con el tenor literal de las palabras, llevaría a actuar de modo contrario a lo que es justo y en contra del bien común, es decir, en contra de la razón misma de la ley. Esto es posible porque necesariamente la ley positiva tiene una formulación general, que no puede prever todos los casos [18]. El acto de epiqueya es virtuoso en el sentido de que no sigue la lógica de la excepción a lo que es justo, admitiendo un poco de desorden moral; sino que, al contrario, corrige el desorden que causaría la aplicación literal de la ley en un caso concreto, y para ello recurre a la aplicación de principios morales más altos, es decir aquellos que más directamente garantizan lo que es justo y la atención al bien común. La epiqueya, pues, no se pone por encima de la ley, como si hubiera que cambiarla. Ahora bien, siendo inevitable que la ley humana en su formulación literal, aun siendo justa para la mayor parte de los casos, no sea adecuada para algunos en concreto, la epiqueya justamente evita que ateniéndose a tal inadecuación se cause un daño en vez de procurar el bien común. Por eso Santo Tomás explica que al ejercitar la epiqueya no se juzga la ley, sino que se resuelve un asunto concreto [19].

9. El canon 905 permite satisfacer el derecho de los fieles a la Misa en la generalidad de los casos y, a la vez, garantiza la debida veneración de este precioso Misterio. Ahora conviene dejar de lado cómo se podría haber evitado la situación descrita en el caso si el párroco hubiera informado con antelación al sacerdote que predicaría el retiro de que se incluía la Misa, y si dicho sacerdote hubiera adquirido un mejor conocimiento del Derecho canónico para saber que podía recurrir al Obispo diocesano, sobre todo, si sabía antes lo de la Misa. En cambio habría que considerar si dicho sacerdote, encontrándose en esa situación, puede poner en acto la epiqueya recurriendo a principios más altos que hagan conveniente no seguir el canon a la letra.

Como se ha visto, la prohibición de principio de celebrar más de una vez la Misa en el mismo día mira sin duda a salvaguardar la veneración debida a al Misterio eucarístico, pues la reiteración de la Misa en un restringido espacio de tiempo lleva consigo el riesgo de repetirla sin la debida devoción, de modo mecánico y descuidado. Naturalmente esto se puede evitar con un esfuerzo particular por mantener activas las buenas disposiciones. Por eso la Iglesia no es taxativa en la prohibición, sino que prevé que en algunos casos, con el debido permiso y las oportunas cautelas, se pueda binar e, incluso, celebrar tres veces el mismo día. Más aún esta celebración triple está permitida a todos los sacerdotes dos veces al año: el día de Navidad y el 2 de noviembre. Todo esto lleva a concluir que si principios más altos mueven justamente a celebrar una tercera Misa en el mismo día, no habrá inconveniente en hacerlo sin menoscabo de la debida veneración de la Eucaristía.

10. Por otra parte, según algunos moralistas seguros, si se produce una necesidad pastoral urgente de carácter excepcional, sin que haya tiempo de preguntar al Obispo, el sacerdote podría celebrar otra Misa más «ex praesumpta licentia», comunicando después al Obispo lo que ha hecho [20]. Aquí, se justificaría la aplicación de la epiqueya, dado que en esas circunstancias excepcionales la ley resultaría deficiente por su universalidad, y su observancia literal causaría un efecto negativo que no respondería a la ratio legis. Otros casos de necesidades pastorales urgentes se pueden dar también en días feriales [21].

11. En este sentido, se podría plantear ¿el bien espiritual de los fieles, que funda, en términos generales, su derecho a participar en la Santa Misa sin sufrir grave incómodo y la correspondiente obligación de los sacerdotes de facilitar tal participación de modo razonable, puede prevalecer en alguna circunstancia concreta sobre lo dispuesto en el c. 905? En el caso que nos ocupa, al atenerse a dicho canon, se deja sin Misa un día de diario a unas 15 personas que acuden al retiro con el deseo de participar en ella, pues normalmente el retiro la incluye. Quedan así privadas de una gran bien espiritual que razonable y justamente esperaban. Téngase presente lo que establece el CIC c. 213: «Ius est christifidelibus ut ex spiritualibus Ecclesiae bonis, praesertim ex verbo Dei et sacramentis, adiumenta a sacris Pastoribus accipiant» ((Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.)). Por lo que atañe a la Santa Misa, este derecho de los fieles requiere su satisfacción particularmente los domingos y días de fiesta. Pero también es justo y razonable el deseo de participar los demás días en ella, teniendo en cuenta la enseñanza de la Iglesia [22]. Es más, el mismo c. 905, al prever la concesión en algunos casos de la binación en los días de diario, pone de manifiesto cómo es razonable, y en ocasiones debido, satisfacer el deseo de los fieles de oír Misa también esos días. Estas razones llevan a concluir que la respuesta afirmativa a la pregunta que abría este párrafo está bien fundada[23]. Se concluye, por tanto, que puede haber circunstancias concretas en las que el sacerdote que predica el retiro tiene que resolver el caso de conciencia en cuestión ejercitando la epiqueya, de tal manera que celebre también la Misa, aunque haya binado anteriormente el mismo día de modo legítimo.

C) Respuestas

12. Teniendo en cuenta los principios expuestos, las preguntas que se plantean en el caso pueden ser contestadas del siguiente modo:

-1ª: La Santa Sede puede dar ese permiso, y puede conceder al Obispo esa facultad.

-2ª: Aunque, en principio, la tercera celebración de la Santa Misa en un día que no es de precepto no se presenta como una necesidad grave, cabe la dispensa para un caso concreto, que puede dar el Obispo diocesano o su equiparado en Derecho (en el caso, p. ej., el Obispo Ordinario militar, pero no el Vicario General; en el caso de la Prelatura, el Prelado), pues aunque no tiene la facultad para permitir que un sacerdote celebre de modo habitual más veces la Santa Misa, sí lo puede dispensar por causa justa en casos singulares de la ley contenida en c. 905, en virtud del c. 87 § 1.

Por otro lado, existe la posibilidad de circunstancias excepcionales que se presentan de improviso en las que el sacerdote podría celebrar ex praesumpta licentia. Lógicamente, después debería comunicar a su Obispo lo que ha hecho.

-3ª: Para juzgar sobre la gravedad de los actos se ha de tener en cuenta el resto de la doctrina común de la Iglesia y las normas por ella establecidas. De todos modos, en primer lugar es preciso distinguir entre lo que es un claro abuso (que hoy en día podría darse, por ejemplo, si ha celebrado el máximo número de Misas y luego participa en una concelebración sin permiso del Obispo propio), de lo que son soluciones a necesidades pastorales urgentes, que el sacerdote debe resolver sin mediar mucho tiempo para buscar otras alternativas o para preguntar. A veces sus decisiones no serán completamente acertadas (y, como en el caso que nos ocupa, su responsabilidad podría atenuarse por la disparidad de consejos recibidos), aunque no por ello se puede decir con seguridad que se ha cometido un pecado mortal.

-4ª: En cuanto a la concelebración, hay que señalar que no se trata de una necesidad pastoral, y siempre cabe la posibilidad de que el sacerdote participe en la Santa Misa sin concelebrar. Por otra parte, no hay que olvidar que la concelebración –y más si es numerosa- suscita algunas dificultades teológicas, y tampoco favorece la sacralidad del culto ni su dignidad. Además de que en algunas ocasiones, puede disturbar la piedad personal.

-5ª: Esta opción dependerá de las circunstancias y cualidad de los fieles.


jueves, 6 de marzo de 2008

Comunión en la mano

Por José Bernal, canonista

La forma tradicional y habitual de recibir la comunión admitida por la Iglesia es la comunión en la boca. No se trata de una cuestión meramente disciplinar, sino que hay poderosas razones que fundamentan esa praxis secular.

Por una parte, la praxis tradicional se ha considerado siempre íntimamente unida a la fe de la Iglesia en la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía. Es una manifestación, especialmente valorada en la Iglesia desde siempre, de respeto y veneración al Cuerpo del Señor. La comunión en la mano puede llevar consigo el riesgo de que el fiel no valore adecuadamente la grandeza del don que recibe y que se desprendan partículas del Cuerpo de Cristo.

Hay que considerar también la especial consagración del sacerdote, ministro ordinario de la comunión eucarística, al servicio y cuidado de la Eucaristía. Sus manos, por la unción recibida, son el mejor trono para el Señor[1].

El primer documento de la Santa Sede que habla de la comunión en la mano es la Instrucción Memoriale Domini, de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, de 29 de mayo de 1969[2]. En intervenciones anteriores, al referirse al modo de recibir la comunión, se habla sólo de la postura de rodillas o de pie[3] o de la recepción bajo las dos especies[4]. La citada Instr. sale al paso de la introducción del rito de la comunión en la mano en algunos lugares sin haber consultado antes a Roma. Esto motivó una consulta a todos los obispos de rito latino sobre la conveniencia de la introducción del rito mencionado. El episcopado respondió mayoritariamente de modo negativo[5], por lo que se mantuvo para toda la Iglesia la praxis tradicional. Se abrió, sin embargo, la posibilidad de que en los lugares donde se había introducido el rito de la comunión en la mano, las Conferencias Episcopales estudiaran el caso y dieran normas al respecto, que deberían ser sometidas a la confirmación de la Santa Sede. Junto a la Instrucción se publicaba una carta en la que se permitía ―en respuesta a la petición formulada― a los Obispos del territorio de la Conferencia Episcopal francesa introducir el nuevo rito. Pero se advertía, entre otras cosas, que «la nueva manera de comulgar no deberá ser impuesta de modo que se excluya el uso tradicional».

En la Instrucción Immensae caritatis[6], de 29 de enero de 1973, se vuelve a hacer referencia al tema. Se recuerda la posibilidad que las Conferencias Episcopales soliciten a la Santa Sede el permiso para introducir el nuevo rito y se subraya la necesidad de una adecuada catequesis acerca de la presencia real de Jesucristo bajo las especies eucarísticas, para que los que comulgan en la mano lo hagan con el debido respeto.

El Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la misa, en su introducción[7], hace una breve referencia a la posibilidad de la comunión en la mano, recordando los mismos principios.

Mas recientemente, Juan Pablo II ha llamado la atención sobre algunos abusos producidos en puesta en práctica del nuevo uso[8], haciendo mención de la libertad de que gozan los fieles para recibir la comunión según una u otra forma[9].

El 3 de abril de 1985, la Congregación para el Culto divino publicó una carta acerca de la comunión en la mano[10]. Se llama la atención sobre los siguientes puntos:

a) «La comunión en la mano debe manifestar, tanto como la comunión recibida en la boca, el respeto a la presencia real de Cristo en la Eucaristía».

b) «El fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, la llevará a la boca antes de regresar a su lugar (...) permaneciendo siempre de cara al altar».

c) «Se recomendará a todos, y en particular a los niños, la limpieza de las manos, como signo de respeto hacia la Eucaristía».

d) «No se ha de tomar el pan consagrado directamente de la patena o de un cesto (...) sino que se extienden las manos para recibirlo del ministro de la comunión».

e) «Conviene ofrecer a los fieles una catequesis del rito, insistiendo sobre los sentimientos de adoración y la actitud de respeto que merece el Sacramento. Se recomendará vigilar para que posibles fragmentos del pan consagrado no se pierdan».

f) «No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunión en la mano o en la boca».

El pronunciamiento más cercano en el tiempo es una respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicada en 1999. Transcribo, por su interés, el texto completo.

«Utrum in dioecesibus, ubi valet Communionem distribui in manibus fidelium, liceat sacerdoti sive extraordinariis sacrae communionis ministris obligatione adstringere communicantes, ut hostiam tantummodo in manibus accipiant, non autem super linguam. (si se puede obligar a los sacd a que den la comunión solo en la mano)

»R./ Certo patet ex ipsis documentis Sanctae Sedis ut in dioecesibus, ubi panis eucharisticus ponitur in manibus fidelium, integrum tamen eis manet ius super linguam eum recipiendi. Contra normas ideo agunt sive qui communicantes obligatione adstringunt ad sacram communionem tantummodo in manibus recipiendam, sive qui renuunt christifidelibus Communionem in manu recipiendi in dioecesibus, quae hoc indulto gaudent.

»Attentis normis de sacra communione distribuenda, peculiari modo curent ministri ordinarii et extraordinarii, ut statim hostia a christifidelibus sumatur, ita ut nemo discedat cum speciebus eucharisticis in manu.

»Meminerint tamen omnes saecularem traditionem esse hostiam super linguam accipere. Sacerdos celebrans, si adsit sacrilegii periculum, communionem in manu fidelibus non tradat, et certiores facit eos de fundamento huius procedendi modo»[11].

La respuesta habla explícitamente “del derecho de los fieles a recibir el pan eucarístico en la lengua” y deja claro que actúan contra las normas dadas por la Santa Sede quienes obligan a los fieles a recibir la comunión en la mano, así como quienes rechazan a los fieles que pretenden recibir la comunión en la mano en los lugares que gozan de esa concesión.

Se deduce fácilmente de la respuesta que la forma establecida por la Iglesia para todo el mundo es la comunión en la boca y, en aquellas diócesis donde haya sido autorizado, también en la mano, quedando a juicio del fiel la elección entre uno y otro modo[12].

Es un error, por tanto, y un abuso considerar que en los lugares donde ha sido autorizada la comunión en la mano, ésta ha sustituido a la comunión en la boca.

Si realmente existiera un riesgo cierto de contagio por enfermedad infecciosa, podría pensarse que el Ordinario estaría legitimado ―habría causa justa y razonable― a introducir limitaciones en el derecho a recibir la comunión según la forma aprobada para toda la Iglesia. Dado que se trataría de una medida contraria a la disciplina universal, sólo podría realizarse de forma cautelar e informando a la Santa Sede. Ésta es la única autoridad competente para todo lo relativo a la ordenación de la sagrada liturgia (cc. 838 y 841).

José Bernal

canonist




[1] El Papa Juan Pablo II ha escrito a este respecto: «Conviene sin embargo no olvidar el deber primordial de los sacerdotes, que han sido consagrados en su ordenación para representar a Cristo Sacerdote: por eso sus manos, como su palabra y su voluntad, se han hecho instrumento directo de Cristo. Por eso, es decir, como ministros de la sagrada Eucaristía, éstos tienen sobre las sagradas Especies una responsabilidad primaria, porque es total: ofrecen el pan y el vino, los consagran, y luego distribuyen las sagradas Especies a los participantes en la Asamblea. Los diáconos pueden solamente llevar al altar las ofrendas de los fieles y, una vez consagradas por el sacerdote, distribuirlas. Por eso cuan elocuente, aunque no sea primitivo, es en nuestra ordenación latina el rito de la unción de las manos, como si precisamente a estas manos les fuera necesaria una especial gracia y fuerza del Espíritu Santo.

»El tocar las sagradas Especies, su distribución con las propias manos, es un privilegio de los ordenados, que indica una participación activa en el ministerio de la Eucaristía» (Carta Dominicae cenae, 24 de febrero de 1980, nº 11).

[2] AAS 61 (1969), pp. 541-545.

SAGRADA CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO

Carta "En respuesta a la petición", para aquellos presidentes de las Conferencias de Obispos que solicitaron permiso para entregar la comunión en la mano 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969) 546-547; Not 5 (1969) 351-353.

En respuesta a la solicitud realizada por su conferencia de obispos, en referencia al permiso solicitado de dar la comunión poniéndola en la mano de los feligreses, yo deseo comunicarle lo siguiente : El Papa Pablo VI llama la atención, al propósito establecido en la " Instruction Memoriale Domini " del día 29 de mayo de 1969, de mantener la práctica tradicional en uso. Al mismo tiempo, ha tomado en consideración, las razones dadas para apoyar su solicitud y el resultado de la votación obtenida en esta materia. El Papa otorga, que en todo el territorio, correspondiente a su Conferencia, cada obispo pueda de acuerdo a su juicio prudente y a su conciencia, autorizar en su diócesis, la iniciación del nuevo rito para dar la comunión. La condición es, que se evite completamente, cualquier causa que pueda escandalizar a los fieles, y cualquier peligro que pueda generar, irreverencia hacia la Eucaristía. Las siguientes normas deben ser por lo tanto respetadas. (El énfasis es mío. Uno se pregunta si esto se está cumpliendo ).

1. La nueva forma de entregar la comunión, no debe ser impuesta de manera que sea excluida la práctica tradicional. Es una materia muy seria, y por lo tanto, en los lugares donde se permita esta nueva práctica, todos los fieles deben tener la opción de recibir la comunión en la lengua, aunque otras personas la estén recibiendo en la mano. Las dos maneras de recibir la comunión, pueden sin duda alguna, llevarse a cabo, en el mismo acto litúrgico. Hay un doble propósito en esto : que nadie encuentre en este nuevo rito, algo que altere su devoción personal a la Eucaristía, y que este Sacramento, que es fuente y causa de unidad, no se transforme en ocasión de discordia entre los fieles.

2. El rito de recibir la comunión en la mano, no debe ponerse en práctica de una manera discriminada. Dado que la cuestión involucra actitudes humanas, este modo de comunión está ligado, a la percepción y la preparación del que la recibe. Es recomendable por lo tanto, que el nuevo rito se introduzca gradualmente, y que se haga al principio, en grupos pequeños y bien preparados, así como en un ambiente favorable. Sobre todo, deberá ser precedido por una catequesis efectiva, para que las personas entiendan el sentido de recibir la comunión en la mano, y que lo practiquen con la reverencia debida al Sacramento. Esta catequesis, debe lograr, excluir cualquier indicación, de que haya en la mente de la Iglesia, una disminución en la fé de la presencia Eucarística y excluir también cualquier posibilidad de peligro o amenaza de peligro de que se profane la Eucaristía.

3. La opción ofrecida a los fieles, de recibir el pan Eucarístico en la mano, para llevárselo después a la boca, no debe dar ocasión para creer, que es pan ordinario u otro artículo religioso más. Al contrario esta opción debe incrementar en ellos y hacerlos conscientes de la dignidad de los miembros del cuerpo místico de Cristo, al cual han sido incorporados por el bautismo y por la gracia de la Eucaristía. Debe también aumentar su fé en la sublime realidad del cuerpo y la sangre de Cristo, la cual tocan con sus manos. Su actitud de reverencia debe estar conforme a lo que están haciendo.

4. Al respecto de la manera de implementar el nuevo rito: Un posible modelo, es el usado tradicionalmente, el cual expresa las funciones ministeriales y es que el sacerdote o diácono pone la hostia en las manos de los fieles. Alternativamente, es permisible adoptar un procedimiento más sencillo, permitiendo a los comulgantes tomar la hostia del ciborio o la patena. La hostia debe ser consumida antes de regresar a sus asientos; el ministro usará el formulario de costumbre diciendo " Cuerpo de Cristo ", a lo cual replicará el comulgante con la palabra " Amén ". ( Nota : Roma prohibió después que los comulgantes tomaran la hostia del ciborio o patena).

5. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado, se debe poner especial cuidado, en no permitir que partículas del pan Eucarístico, caigan al suelo o sean desparramadas. Los comulgantes deben tener las manos limpias y su comportamiento debe ser conforme a las costumbres.

6. En el caso de comunión en las dos especies, por la vía de la intinción, nunca se permite poner en las manos del fiel la hostia que ha sido sumergida en la sangre de nuestro Señor.

7. Los obispos que autoricen la introducción de esta nueva forma de recibir la comunión, deberán enviar, después de 6 meses, un reporte a esta Congregación, informando sobre los resultados de esta concesión.

Nota : El " Resumen de los Decretos " sobre la confirmación de las decisiones de las conferencias de obispos en " Notitiae ", da una lista de las conferencias de habla inglesa, a los cuales les fué otorgada esta concesión ( según AAS y Notitiae ):

Sur Africa, 3 de febrero de 1970
Canadá, 12 de febrero de 1970
Rhodesia ( Zimbabwe ), 2 de octubre de 1971
Zambia, 11 de marzo de 1974
Nueva Zelandia, 24 de Abril de 1974
Australia, 26 de septiembre de 1975
Inglaterra y Wales, 6 de marzo de 1976
Papua y Nueva Guinea, 28 de abril de 1976
Irlanda, 4 de septiembre de 1976
Pakistan, 29 de octubre de 1976
Estados Unidos de América, 17 de junio de 1977
Escocia, 7 de julio de 1977
Malasia y Singapur, 3 de octubre de 1977

[3] Instrucción Eucharisticum mysterium, de la Sagrada Congregación de Ritos, de 25 de mayo de 1967, en AAS 59 (1967), pp 539-573.

[4] Cfr., por ejemplo, OGMR (1969), nn. 117 y 118; Instrucción Actio pastoralis de la Sagrada Congregación para el Culto divino, de 15 de mayo de 1969, en AAS (1969), pp. 1843-1857.

[5] Cfr. Instrucción Memoriale Domini.

[6] Cfr. AAS 65 (1973), pp. 264-271.

[7] El Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la misa, Coeditores Litúrgicos 1974, nº 21.

[8] «En algunos países se ha introducido el uso de la comunión en la mano. Esta practica ha sido solicitada por algunas Conferencias Episcopales y ha obtenido la aprobación de la Sede Apostólica. Sin embargo, llegan voces sobre casos de faltas deplorables de respeto a las Especies eucarísticas, faltas que gravan no sólo sobre las personas culpables de tal comportamiento, sino también sobre los Pastores de la Iglesia, que hayan sido menos vigilantes sobre el comportamiento de los fieles hacia la Eucaristía» (Carta Dominicae Cenae, nº 11).

[9] «Sucede también que, a veces, no se tiene en cuenta la libre opción y voluntad de los que, incluso donde ha sido autorizada la distribución de la Comunión en la mano, prefieren atenerse al uso de recibirla en la boca». Poco más adelante afirma: «Escribiendo esto no quiero de ninguna manera referirme a las personas que, recibiendo al Señor Jesús en su mano, lo hacen con espíritu de profunda reverencia y devoción, en los países donde esta praxis ha sido autorizada» (ibidem).

[10] Notificación acerca de la comunión en la mano, en Notitiae 21 (1985), pp. 259-265.

NOTIFICACIÓN
ACERCA DE LA COMUNIÓN EN LA MANO
3-IV-1985

La Santa Sede, a partir de 1969, aunque manteniendo en vigor para toda la Iglesia la manera tradicional de distribuir la Comunión, acuerda a las Conferencias Episcopales que lo pidan y con determinadas condiciones, la facultad de distribuir la Comunión dejando la Hostia en la mano de los fieles.

Esta facultad está regulada por las Instrucciones Mernoriale Domini e immensae caritatis (29 de mayo de 1968: AAS 61, 1969, 541-546; 29 de enero de 1973: AAS 65, 1973, 264-271), así como por el Ritual De sacra Communione publicado el 21 de junio de 1973, n. 21. De todos modos parece útil llamar la atención sobre los siguientes puntos:

1. La Comunión en la mano debe manifestar, tanto como la Comunión recibida en la boca, el respeto a la presencia real de Cristo en la Eucaristía. Por esto se insistirá, tal como lo hacían los Padres de la Iglesia, acerca de la nobleza que debe tener en sí el gesto del comulgante. Así ocurría con los recién bautizados del siglo IV, que recibían la consigna de tender las dos manos haciendo "de la mano izquierda un trono para la mano derecha, puesto que ésta debe recibir al Rey" (6ª catequesis mistagógica de Jerusalén, n. 21: PG 33, col. 1125, o también Sources chréet., 126, p. 171; S. Juan Crisóstomo, Homilia 47: PG 63, col. 898, etc.).*

2. De acuerdo igualmente con las enseñanzas de los Padres, se insistirá en el Amén que pronuncia el fiel, como respuesta a la fórmula del ministro: "El Cuerpo de Cristo"; este Amén debe ser la afirmación de la fe: "Cum ergo petieris, dicit tibi sacerdos ‘Corpus Christi’ et tu dicis ‘Amen’, hoc est ‘verum’; quod confitetur lingua, teneat affectus" (S. Ambrosio, De Sacramentis, 4, 25: SC 25 bis, p. 116).

3. El fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, la llevará a la boca, antes de regresar a su lugar, retirándose lo suficiente para dejar pasar a quien le sigue, permaneciendo siempre de cara al altar.

4. Es tradición y norma de la Iglesia que el fiel cristiano recibe la Eucaristía, que es comunión en el Cuerpo de Cristo y en la Iglesia; por esta razón no se ha de tomar el pan consagrado directamente de la patena o de un cesto, como se haría con el pan ordinario o con pan simplemente bendito, sino que se extienden las manos para recibirlo del ministro de la comunión.

5. Se recomendará a todos, y en particular a los niños, la limpieza de las manos, como signo de respeto hacia la Eucaristía.

6. Conviene ofrecer a los fieles una catequesis del rito, insistiendo sobre los sentimientos de adoración y la actividad de respeto que merece el sacramento (cf. Dominicae cenae, n. 11). Se recomendará vigilar para que posibles fragmentos del pan consagrado no se pierdan (cf. 5. Congre. para la Doctrina de la Fe, 2 de mayo de 1972: Prot. n. 89/71, en Notitiae 1972, p. 227).

7. No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunión o en la mano o en la boca.

Estas normas, así como las que se dan en los documentos de la Sede Apostólica citados más arriba, tienen como finalidad recordar el deber de respeto hacia la Eucaristía, independientemente de la forma de recibir la comunión.

Los pastores de almas han de insistir no solamente sobre las disposiciones necesaria libertad para recibir la comunión o en la mano o en la boca.

Estas normas, así como las que se dan en los documentos de la Sede Apostólica citados más arriba, tienen como finalidad recordar el deber de respeto hacia la Eucaristía, independientemente de la forma de recibir la comunión.

Los pastores de almas han de insistir no solamente sobre las disposiciones necesarias para una recepción fructuosa de la Comunión —que, en algunos casos exige el recurso al sacramento de la Penitencia—, sino también sobre la actitud exterior de respeto, que, bien considerado, ha de expresar la fe del cristiano en la Eucaristía.

Dado en la Congregación para el Culto Divino, el 3 de abril de 1985.

(† Agustin Mayer, o.s.b.)
Arzob. tit. de Satriano
Pro-Prefecto

(† Virgilio Noè)
Arzob. tit. de Voncaria
Secretario

[11] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Responsa ad dubia proposita, en Notitiae 35 (1999), p. 161-162.

[12] Para abundar en el tema, hago notar que en el Directorio litúrgico para la retransmisión de las misas por radio y televisión, de las Comisiones Episcopales Españolas de Liturgia y de Medios de Comunicación, de 4 de marzo de 1986, se afirma tajantemente que la elección entre una y otra praxis es un derecho del fiel (n. 33). En la última edición de la Insitutio generalis Missalis Romani, n. 161, se declara: «Si Communio sub specie tantum panis fit, sacerdos hostiam parum elevatam unicuique ostendit dicens: Corpus Christi. Communicandus respondet: Amen, et Sacramentum recipit, ore vel, ubi concessum sit, manu, pro libitu suo (según prefiera el que comulga). Communicandus statim ac sacram hostiam recipit, eam ex integro consumit».