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domingo, 20 de abril de 2008

"Discurso íntegro del Papa Benedicto XVI en la ONU"

"Discurso íntegro del Papa Benedicto XVI en la ONU"

fuente www.aciprensa.com, viernes 18 de abril de 2008

 

Señor Presidente

Señoras y Señores

Al comenzar mi intervención en esta Asamblea, deseo ante todo expresarle a usted, Señor Presidente, mi sincera gratitud por sus amables palabras. Quiero agradecer también al Secretario General, el Señor Ban Ki-moon, por su invitación a visitar la Sede central de la Organización y por su cordial bienvenida. Saludo a los Embajadores y a los Diplomáticos de los Estados Miembros, así como a todos los presentes: a través de ustedes, saludo a los pueblos que representan aquí. Ellos esperan de esta Institución que lleve adelante la inspiración que condujo a su fundación, la de ser un «centro que armonice los esfuerzos de las Naciones por alcanzar los fines comunes», de la paz y el desarrollo (cf. Carta de las Naciones Unidas, art. 1.2-1.4). Como dijo el Papa Juan Pablo II en 1995, la Organización debería ser "centro moral, en el que todas las naciones del mundo se sientan como en su casa, desarrollando la conciencia común de ser, por así decir, una 'familia de naciones'" (Discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 5 de octubre de 1995, 14).

A través de las Naciones Unidas, los Estados han establecido objetivos universales que, aunque no coincidan con el bien común total de la familia humana, representan sin duda una parte fundamental de este mismo bien. Los principios fundacionales de la Organización –el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia, el respeto de la dignidad de la persona, la cooperación y la asistencia humanitaria– expresan las justas aspiraciones del espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar subyacentes en las relaciones internacionales.

Como mis predecesores Pablo VI y Juan Pablo II han hecho notar desde esta misma tribuna, se trata de cuestiones que la Iglesia Católica y la Santa Sede siguen con atención e interés, pues ven en vuestra actividad un ejemplo de cómo los problemas y conflictos relativos a la comunidad mundial pueden estar sujetos a una reglamentación común. Las Naciones Unidas encarnan la aspiración a "un grado superior de ordenamiento internacional" Juan Pablo II, Sollicitudo rei socialis, 43), inspirado y gobernado por el principio de subsidiaridad y, por tanto, capaz de responder a las demandas de la familia humana mediante reglas internacionales vinculantes y estructuras capaces de armonizar el desarrollo cotidiano de la vida de los pueblos. Esto es más necesario aún en un tiempo en el que experimentamos la manifiesta paradoja de un consenso multilateral que sigue padeciendo una crisis a causa de su subordinación a las decisiones de unos pocos, mientras que los problemas del mundo exigen intervenciones conjuntas por parte de la comunidad internacional.

Ciertamente, cuestiones de seguridad, los objetivos del desarrollo, la reducción de las desigualdades locales y globales, la protección del entorno, de los recursos y del clima, requieren que todos los responsables internacionales actúen conjuntamente y demuestren una disponibilidad para actuar de buena fe, respetando la ley y promoviendo la solidaridad con las regiones más débiles del planeta.

Pienso particularmente en aquellos Países de África y de otras partes del mundo que permanecen al margen de un auténtico desarrollo integral, y corren por tanto el riesgo de experimentar sólo los efectos negativos de la globalización. En el contexto de las relaciones internacionales, es necesario reconocer el papel superior que desempeñan las reglas y las estructuras intrínsecamente ordenadas a promover el bien común y, por tanto, a defender la libertad humana. Dichas reglas no limitan la libertad. Por el contrario, la promueven cuando prohíben comportamientos y actos que van contra el bien común, obstaculizan su realización efectiva y, por tanto, comprometen la dignidad de toda persona humana. En nombre de la libertad debe haber una correlación entre derechos y deberes, por la cual cada persona está llamada a asumir la responsabilidad de sus opciones, tomadas al entrar en relación con los otros. Aquí, nuestro pensamiento se dirige al modo en que a veces se han aplicado los resultados de los descubrimientos de la investigación científica y tecnológica. No obstante los enormes beneficios que la humanidad puede recabar de ellos, algunos aspectos de dicha aplicación representan una clara violación del orden de la creación, hasta el punto en que no solamente se contradice el carácter sagrado de la vida, sino que la persona humana misma y la familia se ven despojadas de su identidad natural.

Del mismo modo, la acción internacional dirigida a preservar el entorno y a proteger las diversas formas de vida sobre la tierra no ha de garantizar solamente un empleo racional de la tecnología y de la ciencia, sino que debe redescubrir también la auténtica imagen de la creación. Esto nunca requiere optar entre ciencia y ética: se trata más bien de adoptar un método científico que respete realmente los imperativos éticos.

El reconocimiento de la unidad de la familia humana y la atención a la dignidad innata de cada hombre y mujer adquiere hoy un nuevo énfasis con el principio de la responsabilidad de proteger. Este principio ha sido definido sólo recientemente, pero ya estaba implícitamente presente en los orígenes de las Naciones Unidas y ahora se ha convertido cada vez más en una característica de la actividad de la Organización. Todo Estado tiene el deber primario de proteger a la propia población de violaciones graves y continuas de los derechos humanos, como también de las consecuencias de las crisis humanitarias, ya sean provocadas por la naturaleza o por el hombre.

Si los Estados no son capaces de garantizar esta protección, la comunidad internacional ha de intervenir con los medios jurídicos previstos por la Carta de las Naciones Unidas y por otros instrumentos internacionales. La acción de la comunidad internacional y de sus instituciones, dando por sentado el respeto de los principios que están a la base del orden internacional, no tiene por qué ser interpretada nunca como una imposición injustificada y una limitación de soberanía. Al contrario, es la indiferencia o la falta de intervención lo que causa un daño real. Lo que se necesita es una búsqueda más profunda de los medios para prevenir y controlar los conflictos, explorando cualquier vía diplomática posible y prestando atención y estímulo también a las más tenues señales de diálogo o deseo de reconciliación.

El principio de la "responsabilidad de proteger" fue considerado por el antiguo ius gentium como el fundamento de toda actuación de los gobernadores hacia los gobernados: en tiempos en que se estaba desarrollando el concepto de Estados nacionales soberanos, el fraile dominico Francisco de Vitoria, calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas, describió dicha responsabilidad como un aspecto de la razón natural compartida por todas las Naciones, y como el resultado de un orden internacional cuya tarea era regular las relaciones entre los pueblos.

Hoy como entonces, este principio ha de hacer referencia a la idea de la persona como imagen del Creador, al deseo de una absoluta y esencial libertad. Como sabemos, la fundación de las Naciones Unidas coincidió con la profunda conmoción experimentada por la humanidad cuando se abandonó la referencia al sentido de la trascendencia y de la razón natural y, en consecuencia, se violaron gravemente la libertad y la dignidad del hombre. Cuando eso ocurre, los fundamentos objetivos de los valores que inspiran y gobiernan el orden internacional se ven amenazados, y minados en su base los principios inderogables e inviolables formulados y consolidados por las Naciones Unidas. Cuando se está ante nuevos e insistentes desafíos, es un error retroceder hacia un planteamiento pragmático, limitado a determinar "un terreno común", minimalista en los contenidos y débil en su efectividad.

La referencia a la dignidad humana, que es el fundamento y el objetivo de la responsabilidad de proteger, nos lleva al tema sobre el cual hemos sido invitados a centrarnos este año, en el que se cumple el 60° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. El documento fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Los derechos humanos son presentados cada vez más como el lenguaje común y el sustrato ético de las relaciones internacionales.

Al mismo tiempo, la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos sirven como garantía para la salvaguardia de la dignidad humana. Sin embargo, es evidente que los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y la historia. Estos derechos se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones.

Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así pues, no se debe permitir que esta vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son universales, sino que también lo es la persona humana, sujeto de estos derechos.

La vida de la comunidad, tanto en el ámbito interior como en el internacional, muestra claramente cómo el respeto de los derechos y las garantías que se derivan de ellos son las medidas del bien común que sirven para valorar la relación entre justicia e injusticia, desarrollo y pobreza, seguridad y conflicto. La promoción de los derechos humanos sigue siendo la estrategia más eficaz para extirpar las desigualdades entre Países y grupos sociales, así como para aumentar la seguridad. Es cierto que las víctimas de la opresión y la desesperación, cuya dignidad humana se ve impunemente violada, pueden ceder fácilmente al impulso de la violencia y convertirse ellas mismas en transgresoras de la paz.

Sin embargo, el bien común que los derechos humanos permiten conseguir no puede lograrse simplemente con la aplicación de procedimientos correctos ni tampoco a través de un simple equilibrio entre derechos contrapuestos. La Declaración Universal tiene el mérito de haber permitido confluir en un núcleo fundamental de valores y, por lo tanto, de derechos, a diferentes culturas, expresiones jurídicas y modelos institucionales.

No obstante, hoy es preciso redoblar los esfuerzos ante las presiones para reinterpretar los fundamentos de la Declaración y comprometer con ello su íntima unidad, facilitando así su alejamiento de la protección de la dignidad humana para satisfacer meros intereses, con frecuencia particulares. La Declaración fue adoptada como un "ideal común" (preámbulo) y no puede ser aplicada por partes separadas, según tendencias u opciones selectivas que corren simplemente el riesgo de contradecir la unidad de la persona humana y por tanto la indivisibilidad de los derechos humanos.

La experiencia nos enseña que a menudo la legalidad prevalece sobre la justicia cuando la insistencia sobre los derechos humanos los hace aparecer como resultado exclusivo de medidas legislativas o decisiones normativas tomadas por las diversas agencias de los que están en el poder. Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional, que es su fundamento y su fin. Por el contrario, la Declaración Universal ha reforzado la convicción de que el respeto de los derechos humanos está enraizado principalmente en la justicia que no cambia, sobre la cual se basa también la fuerza vinculante de las proclamaciones internacionales.

Este aspecto se ve frecuentemente desatendido cuando se intenta privar a los derechos de su verdadera función en nombre de una mísera perspectiva utilitarista. Puesto que los derechos y los consiguientes deberes provienen naturalmente de la interacción humana, es fácil olvidar que son el fruto de un sentido común de la justicia, basado principalmente sobre la solidaridad entre los miembros de la sociedad y, por tanto, válidos para todos los tiempos y todos los pueblos.

Esta intuición fue expresada ya muy pronto, en el siglo V, por Agustín de Hipona, uno de los maestros de nuestra herencia intelectual. Decía que la máxima no hagas a otros lo que no quieres que te hagan a ti "en modo alguno puede variar, por mucha que sea la diversidad de las naciones" (De doctrina christiana, III, 14). Por tanto, los derechos humanos han de ser respetados como expresión de justicia, y no simplemente porque pueden hacerse respetar mediante la voluntad de los legisladores.

Señoras y Señores, con el transcurrir de la historia surgen situaciones nuevas y se intenta conectarlas a nuevos derechos. El discernimiento, es decir, la capacidad de distinguir el bien del mal, se hace más esencial en el contexto de exigencias que conciernen a la vida misma y al comportamiento de las personas, de las comunidades y de los pueblos. Al afrontar el tema de los derechos, puesto que en él están implicadas situaciones importantes y realidades profundas, el discernimiento es al mismo tiempo una virtud indispensable y fructuosa.

Así, el discernimiento muestra cómo el confiar de manera exclusiva a cada Estado, con sus leyes e instituciones, la responsabilidad última de conjugar las aspiraciones de personas, comunidades y pueblos enteros puede tener a veces consecuencias que excluyen la posibilidad de un orden social respetuoso de la dignidad y los derechos de la persona.

Por otra parte, una visión de la vida enraizada firmemente en la dimensión religiosa puede ayudar a conseguir dichos fines, puesto que el reconocimiento del valor trascendente de todo hombre y toda mujer favorece la conversión del corazón, que lleva al compromiso de resistir a la violencia, al terrorismo y a la guerra, y de promover la justicia y la paz. Además, esto proporciona el contexto apropiado para ese diálogo interreligioso que las Naciones Unidas están llamadas a apoyar, del mismo modo que apoyan el diálogo en otros campos de la actividad humana.

El diálogo debería ser reconocido como el medio a través del cual los diversos sectores de la sociedad pueden articular su propio punto de vista y construir el consenso sobre la verdad en relación a los valores u objetivos particulares.

Pertenece a la naturaleza de las religiones, libremente practicadas, el que puedan entablar autónomamente un diálogo de pensamiento y de vida. Si también a este nivel la esfera religiosa se mantiene separada de la acción política, se producirán grandes beneficios para las personas y las comunidades. Por otra parte, las Naciones Unidas pueden contar con los resultados del diálogo entre las religiones y beneficiarse de la disponibilidad de los creyentes para poner sus propias experiencias al servicio del bien común.

Su cometido es proponer una visión de la fe, no en términos de intolerancia, discriminación y conflicto, sino de total respeto de la verdad, la coexistencia, los derechos y la reconciliación.

Obviamente, los derechos humanos deben incluir el derecho a la libertad religiosa, entendido como expresión de una dimensión que es al mismo tiempo individual y comunitaria, una visión que manifiesta la unidad de la persona, aun distinguiendo claramente entre la dimensión de ciudadano y la de creyente. La actividad de las Naciones Unidas en los años recientes ha asegurado que el debate público ofrezca espacio a puntos de vista inspirados en una visión religiosa en todas sus dimensiones, incluyendo la de rito, culto, educación, difusión de informaciones, así como la libertad de profesar o elegir una religión.

Es inconcebible, por tanto, que los creyentes tengan que suprimir una parte de sí mismos –su fe– para ser ciudadanos activos. Nunca debería ser necesario renegar de Dios para poder gozar de los propios derechos. Los derechos asociados con la religión necesitan protección sobre todo si se los considera en conflicto con la ideología secular predominante o con posiciones de una mayoría religiosa de naturaleza exclusiva. No se puede limitar la plena garantía de la libertad religiosa al libre ejercicio del culto, sino que se ha de tener en la debida consideración la dimensión pública de la religión y, por tanto, la posibilidad de que los creyentes contribuyan la construcción del orden social.

A decir verdad, ya lo están haciendo, por ejemplo, a través de su implicación influyente y generosa en una amplia red de iniciativas, que van desde las universidades a las instituciones científicas, escuelas, centros de atención médica y a organizaciones caritativas al servicio de los más pobres y marginados. El rechazo a reconocer la contribución a la sociedad que está enraizada en la dimensión religiosa y en la búsqueda del Absoluto –expresión por su propia naturaleza de la comunión entre personas– privilegiaría efectivamente un planteamiento individualista y fragmentaría la unidad de la persona.

Mi presencia en esta Asamblea es una muestra de estima por las Naciones Unidas y es considerada como expresión de la esperanza en que la Organización sirva cada vez más como signo de unidad entre los Estados y como instrumento al servicio de toda la familia humana. Manifiesta también la voluntad de la Iglesia Católica de ofrecer su propia aportación a la construcción de relaciones internacionales en un modo en que se permita a cada persona y a cada pueblo percibir que son un elemento capaz de marcar la diferencia.

Además, la Iglesia trabaja para obtener dichos objetivos a través de la actividad internacional de la Santa Sede, de manera coherente con la propia contribución en la esfera ética y moral y con la libre actividad de los propios fieles. Ciertamente, la Santa Sede ha tenido siempre un puesto en las asambleas de las Naciones, manifestando así el propio carácter específico en cuanto sujeto en el ámbito internacional. Como han confirmado recientemente las Naciones Unidas, la Santa Sede ofrece así su propia contribución según las disposiciones de la ley internacional, ayuda a definirla y a ella se remite.
 

Las Naciones Unidas siguen siendo un lugar privilegiado en el que la Iglesia está comprometida a llevar su propia experiencia "en humanidad", desarrollada a lo largo de los siglos entre pueblos de toda raza y cultura, y a ponerla a disposición de todos los miembros de la comunidad internacional. Esta experiencia y actividad, orientadas a obtener la libertad para todo creyente, intentan aumentar también la protección que se ofrece a los derechos de la persona. Dichos derechos están basados y plasmados en la naturaleza trascendente de la persona, que permite a hombres y mujeres recorrer su camino de fe y su búsqueda de Dios en este mundo. El reconocimiento de esta dimensión debe ser reforzado si queremos fomentar la esperanza de la humanidad en un mundo mejor, y crear condiciones propicias para la paz, el desarrollo, la cooperación y la garantía de los derechos de las generaciones futuras.

En mi reciente Encíclica Spe salvi, he subrayado "que la búsqueda, siempre nueva y fatigosa, de rectos ordenamientos para las realidades humanas es una tarea de cada generación" (n. 25). Para los cristianos, esta tarea está motivada por la esperanza que proviene de la obra salvadora de Jesucristo.

Precisamente por eso la Iglesia se alegra de estar asociada con la actividad de esta ilustre Organización, a la cual está confiada la responsabilidad de promover la paz y la buena voluntad en todo el mundo. Queridos amigos, os doy las gracias por la oportunidad de dirigirme hoy a vosotros y prometo la ayuda de mis oraciones para el desarrollo de vuestra noble tarea.
Antes de despedirme de esta asamblea, deseo saludar a todas las naciones aquí representadas en las lenguas oficiales.

Paz y prosperidad con la ayuda de Dios!

viernes, 18 de abril de 2008

Cómo actuar ante un caso de conciencia que no se sabe resolver

Cuando se quiera consultar algún caso concreto de moral que no se sepa resolver puede hacerse a la Penitenciaría (contestan a vuelta de correo), a la siguiente dirección:
S. Em. R. Card.
James Francis STAFFORD
Penitenziere Maggiore 
PENITENZIERÍA APOSTOLICA
Palazzo della Cancellería
00186 Roma

lunes, 14 de abril de 2008

Nulidades matrimoniales

Portal dedicado a la nulidad matrimonialOfrece información y responde a consultasMADRID, viernes, 11 abril 2008 (ZENIT.org).- Para todos aquellos quenecesiten información y orientación sobre la nulidad matrimonial existe unportal católico con personas especialistas creado a propósito con este fin.La web católica www.matrimonionulo.com ofrece información y consulta sobrelas causas y el proceso de nulidad matrimonial.Forman parte de este servicio diferentes especialistas en derecho civil ymatrimonial canónico. La dirección y coordinación está a cargo de RafaelFelipe Freije, doctor en Teología (2000) y licenciado en Derecho Canónico(2005).«Con frecuencia --dice el portal en su presentación-- se oye hablar de la'nulidad del matrimonio' como un privilegio para ricos o poderosos. Tambiénde procesos carísimos y de famosos. La verdad es que la gran mayoría depersonas que acuden a los tribunales eclesiásticos son gente normal, quepertenecen a todas las clases sociales».La actividad judicial de la Iglesia, informa esta página, «se inserta en lapastoral matrimonial como una contribución benéfica cuando se desarrolla conpericia, verdadero espíritu pastoral y al servicio de la verdad objetiva, ala luz del Evangelio y del Magisterio de la Iglesia».Esta página, indican los responsables de la misma «es una ayuda paraaquellos que desean someter al juicio de la Iglesia la posible invalidez delsacramento del matrimonio que un día celebraron ante la comunidad cristiana.Nuestra intención es la de contribuir a la paz y a la tranquilidad de susconciencias. Frente al fracaso, ayuda y orientación».Por Nieves San Martín

viernes, 11 de abril de 2008

Servicios pastorales a orientales no católicos. Orientaciones

Publicamos este documento emanado por la LXXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (23-31 de marzo de 2006) por su interés práctico.

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Presentación

El documento que presentamos quiere servir de orientación de la actuación pastoral con aquellos cristianos orientales no católicos a los que nos une la sucesión apostólica en la fe y comparten con nosotros los sacramentos de la Iglesia. Tal como dejó dicho el Vaticano II, las Iglesias orientales —muchos de cuyos fieles se encuentran entre nosotros por unas u otras razones, particularmente por motivos de emigración de sus países de origen— “poseen desde su origen un tesoro, del que la Iglesia de Occidente ha tomado muchas cosas en materia litúrgica, en la tradición espiritual y en el ordenamiento jurídico. Y no se debe infravalorar el hecho de que los dogmas de la fe cristiana sobre la Trinidad y el Verbo de Dios, encarnado en la Virgen María, fueron definidos en Concilios ecuménicos celebrados en Oriente”[1].

Las Iglesias orientales han sido tradicionalmente agrupadas en dos grandes denominaciones: Iglesias precalcedonenses (o «no calcedonenses») e Iglesias calcedonenses, por referencia a la participación de estas últimas en el Concilio de Calcedonia, históricamente no reconocido por las primeras, en el cual no tomaron parte. Por esta oposición a las formulaciones cristológicas de Calcedonia, las Iglesias no calcedonenses fueron consideradas monofisitas. Hoy, gracias al diálogo teológico interconfesional, se ha podido aclarar en qué sentido unas y otras formulaciones no afectan a la fe común en el misterio de Cristo Dios y hombre verdadero. Por esta razón ya no está en uso identificar a las Iglesias orientales por referencia a Calcedonia, siendo común hablar de «antiguas Iglesias orientales», las primeras; y de «Iglesias ortodoxas de rito bizantino», las segundas.

A los fieles de unas y de otras Iglesias, diversas por sus tradiciones litúrgicas y canónicas, se ofrecen por razones de “hospitalidad ecuménica”, lejos de cualquier intención y forma de proselitismo, los “servicios pastorales” que se contemplan en estas orientaciones de la Conferencia Episcopal Española. Es intención de ésta proporcionar tan sólo unas pautas de actuación pastoral a los ministros católicos con cura de almas, a los cuales acuden los fieles orientales ortodoxos recabando de ellos los servicios pastorales de los que tratan estas orientaciones, por no tener a su disposición ministros de sus propias Iglesias a los que acudir.

Para la ordenada presentación de los servicios pastorales que la Iglesia Católica puede dispensar a los cristianos orientales, se han tenido en cuenta los documentos pertinentes: el Decreto sobre el ecumenismo Unitatis redintegratio, del Vaticano II; el Directorio ecuménico, aprobado por Juan Pablo II el 25 de marzo de 1993; el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Todos han de ser conscientes de las observaciones del Directorio ecuménico mencionado cuando afirma:

“Entre la Iglesia católica y las Iglesias Orientales que no están en plena comunión con ella existe siempre una comunión muy estrecha en el ámbito de la fe. Además, y «por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, la Iglesia de Dios se edifica y crece» y «estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos, sobre todo gracias a la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía». Esto, según la concepción de la Iglesia Católica, proporciona un fundamento eclesiológico y sacramental para permitir y hasta fomentar una cierta comunicación con estas Iglesias en el terreno del culto litúrgico, incluso en la Eucaristía, «en circunstancias favorables y con la aprobación de la autoridad eclesiástica». No obstante reconoce que, por su propia concepción eclesiológica, las Iglesias orientales pueden tener una disciplina más restrictiva en la materia, y que los demás deben respetarla. Conviene que los pastores instruyan cuidadosamente a los fieles para que tengan un conocimiento claro de los motivos particulares de este compartir en el campo del culto litúrgico, y de las diversas disciplinas que existen en torno a este asunto”[2].

La Conferencia Episcopal Española se ha visto movida a publicar estas orientaciones alejada de todo proselitismo y por motivos estrictamente pastorales, que vienen dados por la necesidad de los fieles de ser auxiliados en su vida cristiana, mediante la dispensación de aquellos sacramentos, sacramentales y bendiciones a través de los cuales tanto la Iglesia Católica como las Iglesias orientales ofrecen la gracia redentora de Cristo, autor de los sacramentos. Al solicitar de los ministros católicos su dispensación, los cristianos ortodoxos invocan aquella comunión en la fe de la Iglesia una y santa necesaria para poder recibirlos en las condiciones determinadas por la disciplina de la Iglesia Católica, que es la que dispensa, en los casos previstos por estas orientaciones, los servicios pastorales solicitados por los cristianos orientales que no disponen de un ministro de su propia Iglesia.

En ningún caso han de confundirse los fieles cristianos orientales ortodoxos con los católicos de rito oriental, que pertenecen a diversas Iglesias orientales que se hallan en plena comunión con la Iglesia Católica, y que, por esta razón, reciben el nombre de «Iglesias unidas». La LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española aprobó en su día unas Orientaciones para la atención pastoral de estos católicos de rito oriental[3].

Con el documento presente, además de ayudar a orientar la actuación pastoral con los fieles orientales no católicos, en el ejercicio de aquella hospitalidad eclesial que se acomoda a la situación presente de falta de plena comunión, la Conferencia Episcopal Española quiere asimismo contribuir al verdadero ecumenismo espiritual y pastoral que es fruto de la acción del Espíritu Santo en su Iglesia y alimenta el diálogo de la caridad fraterna.

Las Iglesias Orientales no católicas

1. Todas las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica también tienen verdaderos y válidos sacramentos[4], garantizados por la sucesión apostólica.

2. Las antiguas Iglesias Orientales[5] (o Iglesias Orientales Ortodoxas), son: la Iglesia Asiria de Oriente; y la Iglesia Copta Ortodoxa (con las Iglesias Etíope Ortodoxa y Eritrea Ortodoxa), la Iglesia Siria Ortodoxa (con la Iglesia Siro-malankar Ortodoxa), y la Iglesia Apostólica Armenia.

3. Las Iglesias Orientales no católicas de tradición bizantina[6] (o Iglesias Ortodoxas), son las Iglesias patriarcales de Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén, Moscú, Georgia, Serbia, Rumanía y Bulgaria, así como otras Iglesias autócéfalas y autónomas.

4. Algunas Iglesias Ortodoxas padecen cismas internos; otras tienen doble jurisdicción en algunos países europeos, e incluso existen algunos grupos que se definen como ortodoxos aunque sin comunión eclesial y canónica con las Iglesias Ortodoxas. Todos estos casos han de ser detenidamente analizados, sin omitir la consulta al Secretariado de la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales.

5. La validez de los sacramentos en todas las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica no da derecho a los ministros católicos a administrar sacramentos a orientales no católicos. Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos[7].

Bautismo y confirmación

6. En peligro de muerte, el hijo de padres orientales no católicos puede ser bautizado lícitamente por un ministro católico[8].

7. El hijo de padres orientales no católicos puede ser bautizado lícitamente si ambos o uno de ellos o aquel que legítimamente ocupa su lugar lo piden y les es física o moralmente imposible acceder al ministro propio[9]. La administración de este bautismo no se inscribirá en el libro de bautismos de la parroquia católica, sino que el ministro entregará la correspondiente certificación a los padres[10].

8. Si los padres cristianos acatólicos piden el bautismo de su hijo en la Iglesia católica para que sea católico y reciba educación católica, la petición deberán hacerla por escrito, y el bautismo administrado se inscribirá en el libro de bautismos de la correspondiente parroquia católica (oriental o latina), anotando también la pertenencia del bautizado a la Iglesia sui iuris o rito[11]. El ministro de este bautismo deberá ser un sacerdote católico oriental de la propia Iglesia sui iuris, y lo administrará junto con la crismación (confirmación) y eucaristía, según la praxis común de todas las Iglesias orientales[12]; en su defecto, el Obispo diocesano designará un sacerdote católico latino, que recibe ipso iure la facultad de administrar, junto con el bautismo, la confirmación y la eucaristía.

9. Los padres cristianos acatólicos, cuando piden el bautismo de su hijo en la Iglesia católica para que sea católico y reciba educación católica, han de presentar la certificación de su propio bautismo, para determinar la adscripción del recién bautizado a la correspondiente Iglesia sui iuris. No pueden elegir otra Iglesia sui iuris (latina u oriental) para su hijo, salvo recurso a la Sede Apostólica[13].

10. Quien solicita el bautismo habiendo cumplido los catorce años, puede elegir libremente cualquier Iglesia sui iuris a la cual se adscribe por el bautismo recibido en ella, salvo el derecho particular establecido por la Sede Apostólica[14]. Ésta puede conceder el cambio de rito al ya bautizado cuando es recibido en la Iglesia católica, como se afirma en el número 24 de estas Orientaciones.

11. En el bautismo de un fiel oriental no católico puede ser padrino un católico si es invitado, aunque la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino no católico[15].

12. La certificación escrita de un bautismo en cualquier Iglesia oriental no católica incluye también la confirmación en la misma fecha y lugar que el bautismo, aunque no conste.

13. Cuando un niño ha sido bautizado en una Iglesia oriental no católica antes de los catorce años y es adoptado después del bautismo por padres católicos, queda incorporado a la Iglesia católica y adscrito en principio a la Iglesia sui iuris del padre católico adoptante[16].

Penitencia, Eucaristía y Unción de enfermos

14. Cuando los orientales no católicos acudan, por falta de ministro propio, a las celebraciones de la Iglesia católica, el ministro católico administra lícitamente los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de enfermos a estos fieles de las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica según las prescripciones canónicas[17]. En igualdad de condiciones, se desea que estos fieles acudan preferentemente a los ministros católicos orientales y no a los latinos, ya que poseen el mismo patrimonio litúrgico.

15. Los fieles orientales no católicos pueden participar en la celebración de la Eucaristía especialmente si carecen de sacerdote propio, e incluso pueden hacer las lecturas[18].

16. No se permite citar en la anáfora eucarística más que nombres de personas que están en plena comunión con la Iglesia que celebra esta Eucaristía[19].

17. Está prohibido a los sacerdotes concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros no católicos[20].

Matrimonio

18. Para la celebración de los matrimonios mixtos entre parte católica y parte oriental no católica, deberán cumplirse las preceptivas normas canónicas[21]. La licencia para el matrimonio mixto no supone la obligatoriedad de la dispensa de la forma canónica[22].

19. El Obispo diocesano puede permitir que el matrimonio mixto se celebre junto con la Eucaristía, y que ambos esposos puedan recibirla, ya que las Iglesias orientales no católicas tienen verdaderos sacramentos[23].

20. El matrimonio de dos fieles orientales no católicos no puede ser celebrado canónicamente, ya que las leyes de la Iglesia católica obligan solamente a los bautizados o recibidos en ella[24].

21. Sin embargo, el Jerarca del lugar (católico oriental) puede conceder a cualquier sacerdote católico la facultad de bendecir el matrimonio de los fieles de una Iglesia oriental acatólica, cuando no pueden acudir a un sacerdote de la propia Iglesia sin grave incomodo, si lo piden de propia voluntad y con tal de que nada se oponga a la válida y lícita celebración del matrimonio[25].

22. Cualquier persona, esté o no bautizada, puede demandar en juicio[26], especialmente si existen indicios de nulidad matrimonial.

Recepción en la plena comunión católica

23. Todo cristiano tiene derecho, por razones de conciencia, a decidir libremente entrar en la plena comunión católica[27]. Los fieles orientales no católicos que, de acuerdo con su conciencia, deseen ser recibidos en la Iglesia católica, lo comunicarán por escrito a la Curia diocesana correspondiente. La Iglesia católica, puesto que se trata de una actividad no propiamente ecuménica, preparará personalmente a quien desea ser recibido, asumiendo el interesado lo que significa ser católico, y presentará la certificación del bautismo recibido.

24. Los bautizados acatólicos (procedentes de las antiguas Iglesias Orientales o de las Iglesias Ortodoxas bizantinas) que vienen a la plena comunión con la Iglesia católica mantienen el rito y lo cultivan y observan según sus fuerzas; quedan por tanto adscritos a la Iglesia sui iuris del rito del que proceden[28]. El bautizado acatólico que es recibido en la plena comunión de la Iglesia católica puede solicitar de la Sede Apostólica el cambio de rito, como se afirma en el número 10 de estas Orientaciones.

25. No se debe recibir en la plena comunión católica al fiel oriental no católico que no haya cumplido catorce años[29].

26. No necesita ser recibido en la Iglesia católica el católico que, por causa de extrema necesidad[30], ha tenido que recibir el bautismo en cualquier Iglesia oriental no católica, ya que el ministro no lo incorpora a su Iglesia.

27. Quienes son recibidos en la Iglesia católica están equiparados en derecho a los bautizados en la misma Iglesia católica[31].

28. Para la celebración de la recepción en la Iglesia católica de un fiel oriental no católico, obsérvese el Rito de admisión a la plena comunión con la Iglesia católica de los ya bautizados válidamente, y sus oportunas orientaciones previas[32]. El ministro competente es el Ordinario/Jerarca del lugar, y también el párroco de la parroquia oriental católica, si el derecho no se lo prohíbe[33].

29. No se haga coincidir la recepción en la Iglesia católica de un fiel oriental no católico con el matrimonio, para evitar que sea mixto, ya que la preparación, celebración y consecuencias derivadas son distintas.

Otras celebraciones

30. Para los casos de exequias eclesiásticas, cúmplase la normativa canónica[34].

31. Pueden darse a los fieles orientales no católicos aquellas bendiciones que sean conformes con la naturaleza y objeto de la bendición, si las piden[35].

Otras actuaciones

32. Cuando una comunidad oriental no católica carezca de templo y solicite ayuda al obispo católico de una diócesis, deberá acreditarse la Iglesia oriental no católica de que se trate, con indicación de la eparquía y del obispo de quien depende, identidad del sacerdote, número estimado de fieles y periodicidad de las celebraciones, y el obispo diocesano concederá generalmente un solo templo en su diócesis.

33. Cuando la comunidad oriental no católica depende de Ucrania o Rumanía, el Obispo diocesano debe tener en cuenta las informaciones sobre las relaciones ecuménicas existentes y la devolución de templos a la Iglesia greco-católica del país de que se trate, de acuerdo con el criterio ecuménico de la reciprocidad[36].

34. Si el Obispo diocesano juzga oportuno que una comunidad oriental no católica use un templo o un local[37], puede cederlo por un periodo de tiempo renovable. Por su parte, la comunidad oriental no católica está obligada a mantener el templo o el local de forma digna, de acuerdo con las propias normas litúrgicas. Conviene tener en cuenta la mente de la Iglesia católica de confiar un lugar de culto para uso exclusivo de cada rito.

35. Si otra comunidad oriental no católica solicita otro templo en la misma diócesis, supuestas las condiciones precedentes, el Obispo diocesano puede cederlo, o bien ofrecer el uso compartido del templo ya cedido previamente a otra comunidad oriental no católica. Los ministros de estas comunidades orientales no católicas se pondrán de acuerdo para compartirlo en días y horas determinados, pudiendo asimismo tener una concelebración y así fomentar la fraternidad eclesial.

36. El convenio de cesión de lugares de culto se hará por documento escrito entre la autoridad diocesana competente y el sacerdote no católico, quien se responsabilizará del correcto uso, y se hará constar la aportación económica a la parroquia católica por los gastos de mantenimiento, así como el horario y la periodicidad de las celebraciones.

37. Teniendo en cuenta la validez de los sacramentos, especialmente de la Eucaristía, la reserva eucarística se hará en el mismo sagrario[38], aunque en copón o píxide distinto.

38. Si en la diócesis existiera una parroquia oriental católica con templo, ornamentos y locales adecuados, el obispo diocesano puede cederlos[39] ad casum y no de forma habitual, para evitar confundir a los fieles.

39. Se recomiendan algunas actuaciones conjuntas, como el comunicarse informaciones mutuas, la pertenencia a organismos ecuménicos, la adopción de oraciones y cantos comunes[40], y en general el estudio de los acuerdos ecuménicos alcanzados.



[1] Concilio Vaticano II, Decreto Unitatis redintegratio sobre el ecumenismo, n. 14 (en adelante UR).

[2] Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo, n. 122 (en adelante DE).

[3] LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España (17-21 de noviembre de 2003).

[4] Cf. UR 15; DE 99 a y 122 especialmente.

[5] Las antiguas Iglesias orientales, nacidas por la impugnación de las fórmulas dogmáticas de los Concilios de Éfeso y Calcedonia (UR 13), integran la Comisión Mixta para el diálogo teológico con la Iglesia católica.

[6] Todas las Iglesias ortodoxas de tradición bizantina, separadas por la ruptura de la comunión eclesiástica entre los Patriarcados orientales y la Sede Romana (UR 13), integran la Comisión Mixta Internacional para el diálogo teológico con la Iglesia católica, además del diálogo teológico con cada una de ellas.

[7] Código de Derecho Canónico 844.1 (en adelante CIC); Código de los Cánones de las Iglesias Orientales 671.1 (en adelante CCEO).

[8] Cf. CIC 868.2; CCEO 681.4.

[9] CCEO 681.5.

[10] Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España, n. 19.

[11] CCEO 296.2 y 37. Se entiende por Iglesia sui iuris a la comunidad eclesial de fieles cristianos junto con su jerarquía que goza de patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar propio (Cf CCEO 27 y 28). La adscripción a la Iglesia sui iuris será normalmente la de pertenencia del padre (Cf CCEO 29.1).

[12] Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España, n. 20.

[13] El recurso a la Sede Apostólica modera los casos especiales de personas, comunidades o regiones (Cf CCEO 35).

[14] CCEO 30.

[15] Cf. DE 98.

[16] Cf. CCEO 29.1-2. La adopción ha de ser también anotada en el libro de bautismos de la correspondiente parroquia católica (Cf CIC 535.2 y CCEO 296.2).

[17] Cf. CIC 844.3; CCEO 671.3. Se requiere petición espontánea y disposiciones correctas.

[18] Cf. DE 126.

[19] DE 121.

[20] CIC 907; CCEO 702.

[21] Cf CIC 1127.1; CCEO 834.2; DE 152-153 especialmente.

[22] La dispensa de la forma canónica podrá concederse por graves dificultades, como el mantenimiento de la armonía familiar, la obtención del acuerdo de los padres para el matrimonio, el reconocimiento del compromiso religioso particular de la parte no católica, o su lazo de parentesco con un ministro de otra Iglesia o Comunidad eclesial (DE 154). La Conferencia Episcopal Española estableció análogos motivos en las Normas para la aplicación en España del Motu Proprio Matrimonia mixta, de 25 de enero de 1971(Cf Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 1, 1984, 118-120).

[23] Cf. UR 15; DE 122.

[24] Cf. CIC 11; CCEO 1490.

[25] CCEO 833.1. Se trata de una facultad que se concede al Jerarca del lugar, que no puede ser reivindicada por los contrayentes. Sin embargo, en el momento presente no existe en España ningún Jerarca del lugar, por lo que esta facultad es inviable.

[26] CIC 1476; CCEO 1134.

[27] DE 99.

[28] CCEO 35. Cuando se trata de fieles de una Iglesia católica oriental sui iuris que carece de Jerarca (bielorrusa o rusa), el Obispo diocesano provea a sus necesidades espirituales... desempeñando por sí mismo el cargo de Ordinario de varios ritos (Concilio Vaticano II, Decreto Christus Dominus sobre la función pastoral de los Obispos en la Iglesia, n. 23).

[29] Cf. CCEO 900.1.

[30] Se consideran causas de extrema necesidad la amenaza de peligro de muerte, o la imposibilidad de recibir el bautismo que existió en alguna Iglesia católica oriental sui iuris (eslovaca, rumana y ucraniana) al ser declarada fuera de la ley por regímenes comunistas (1946-1990).

[31] Cf. CIC 11; CCEO 1490.

[32] Cf. Ritual de la Iniciación cristiana de adultos (Madrid 1976), Apéndice, nn. 223-225.

[33] Cf. CCEO 898.2-3; OE 25.

[34] Cf. CIC 1183.3; CCEO 876.1; DE 120.

[35] Cf. CIC 1170; DE 121.

[36] Cf. DE 105-106.

[37] Cf. DE 137-138. Entre los criterios para acceder a la petición se pueden señalar la “reciprocidad” existente en el país de origen, así como el diálogo ecuménico con la Iglesia católica.

[38] Resérvese la santísima Eucaristía solamente en un sagrario, inamovible y sólido. Por consiguiente, como norma general, en cada iglesia no habrá más que un sagrario (Ordenación General del Misal Romano, 277). Otra solución posible es la reserva eucarística en una habitación o capilla separada (Cf. DE 139).

[39] Cf. DE 137.

[40] Cf. DE 187.